¿Tiene validez un sindicato que defienda los derechos de los trabajadores en las Organizaciones Sociales?
En el último periodo a raíz de la
existencia de Sintraongs, el Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras de
las Organizaciones No Gubernamentales y Sociales de Colombia, se han venido
presentando discusiones donde se expone que no tiene sentido nuestra
existencia, o que no tiene razón de ser. Las razones que se esgrimen son de
todo tipo, desde las ingenuas, en las que se expone que los trabajadores de las
organizaciones sociales no presentan problemas laborales, hasta aquellas que
exponen de manera irresponsable que este grupo de trabajadores deben ser
excluidos de los derechos de sindicalización y negociación colectiva.
Para responder la pregunta
planteada en el título de este breve artículo habría que partir de otras varias
como:
¿Es una relación laboral la que
existe entre las organizaciones Sociales y sus funcionarios?
Si, según teorías de
derecho laboral contemporáneo, el sólo hecho de realizar una labor para un empleador,
independientemente del tipo de contratación, ya genera una Relación Laboral, y
esta relación genera unas obligaciones del contratante y el contratado, otra
cosa es que la legislación permita la precariedad por la vía de la variedad de contratación
aceptada. Podemos debatir si esta labor genera o no plusvalía, al ser la
mayoría de estas Organizaciones sin ánimo de lucro, pero lo que no se puede
negar es que existe una fuerza de trabajo que se vende y que es remunerada. Ahora
bien al configurarse la figura de ciudadano trabajador, se genera también la de
ciudadano con derechos, en este caso laborales, dentro de los que se encuentran
el de sindicalización, negociación y huelga.
¿Es legítimo que estos trabajadores
aspiren a mejores condiciones laborales?
Sí, es legítimo, la aplicación de
un derecho se expresa no solo en su enunciado, sino que se confirma en el
ejercicio del derecho y es ahí donde el trabajador de las organizaciones sociales,
como sujeto pleno de derechos, puede aspirar a la mejora de sus condiciones
laborales, expresadas en la vinculación o formación de Sindicatos, la firma de
una convención colectiva que lleve al reconocimiento de beneficios extralegales
y en la labor de promoción sindical.
¿Se presentan problemas de
violación a derechos laborales que afectan a los trabajadores del sector?
Si, lamentablemente hay que
decirlo, en las organizaciones sociales incluyendo muchos sindicatos, se
presentan problemas laborales que podemos resumir en tres grandes bloques: 1. Contratación: Formas de contratación
precarias, algunas veces con tercerización, contratos a término fijo, de
prestación de servicio para realizar labores permanentes, incluso contratos
verbales, sin seguridad social; 2. Pobres
condiciones laborales: puestos de
trabajo que no cumplen normas de salud y seguridad en el trabajo, bajos
salarios, violación al principio de trabajo igual salario igual, sin
prestaciones extralegales, sobrecarga de funciones; 3. Acoso laboral: Presiones por ejercer el sindicalismo, por tener
posiciones políticas o por no tenerlas, presiones para lograr la desvinculación
al sindicato, etc.
Claramente estos comportamientos
que hemos resumido no se presentan en todas las organizaciones, ni en todos los
sindicatos, también nos hemos encontrado con valiosas experiencias de
relaciones laborales dignas y decentes.
Nuestra preocupación principal se
deriva de ver como estos lunares desvirtúan totalmente la labor social que
desarrollan estas organizaciones, en el entendido que no se puede alegar
defensa de derechos de puertas para afuera, mientras de puertas para dentro no se
garantizan.
¿Pueden las organizaciones sociales
brindar beneficios, garantizando su viabilidad?
Es claro para nosotros, como lo es
para todo trabajador sindicalizado en una Empresa, que el mantenimiento en el
tiempo de la Empresa es garantía también del mantenimiento en el tiempo de su
puesto de trabajo y de las posibles garantías ganadas., pero esto no puede ser
óbice para negarse a negociar posibles beneficios laborales que no pongan en
riesgo financiero a las Organizaciones. La prueba reina de que esto es posible,
es la existencia de 9 convenciones colectivas firmadas por Sintraongs durante
los últimos años en ONGS, Sindicatos, Cooperativas, las cuales no han generado
ningún tipo de crisis financiera ni de inviabilidad.
En conclusión, la existencia de
Sintraongs es totalmente valida, no solo por su presencia en el registro
sindical del Ministerio del Trabajo, sino principalmente por la existencia de
problemas y condiciones reales que han llevado a los trabajadores de
organizaciones sociales a vincularse en buen numero a nuestra organización,
basta con decir que de 2013 a 2015 nuestra membrecía sindical creció en un
90.4%.
Hay que cambiar el enfoque, las
organizaciones sociales deberían ver nuestra existencia como una oportunidad
para refrendar en la opinión publica la validez de sus consignas y fines,
siendo ejemplo de trabajo digno, si de verdad se quiere cambiar la imagen del
sindicalismo y las ongs ante la sociedad, debemos empezar por casa.
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