¿Tiene validez un sindicato que defienda los derechos de los trabajadores en las Organizaciones Sociales?


En el último periodo a raíz de la existencia de Sintraongs, el Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras de las Organizaciones No Gubernamentales y Sociales de Colombia, se han venido presentando discusiones donde se expone que no tiene sentido nuestra existencia, o que no tiene razón de ser. Las razones que se esgrimen son de todo tipo, desde las ingenuas, en las que se expone que los trabajadores de las organizaciones sociales no presentan problemas laborales, hasta aquellas que exponen de manera irresponsable que este grupo de trabajadores deben ser excluidos de los derechos de sindicalización y negociación colectiva.


Para responder la pregunta planteada en el título de este breve artículo habría que partir de otras varias como:

¿Es una relación laboral la que existe entre las organizaciones Sociales y sus funcionarios? 
Si, según teorías de derecho laboral contemporáneo, el sólo hecho de realizar una labor para un empleador, independientemente del tipo de contratación, ya genera una Relación Laboral, y esta relación genera unas obligaciones del contratante y el contratado, otra cosa es que la legislación permita la precariedad por la vía de la variedad de contratación aceptada. Podemos debatir si esta labor genera o no plusvalía, al ser la mayoría de estas Organizaciones sin ánimo de lucro, pero lo que no se puede negar es que existe una fuerza de trabajo que se vende y que es remunerada. Ahora bien al configurarse la figura de ciudadano trabajador, se genera también la de ciudadano con derechos, en este caso laborales, dentro de los que se encuentran el de sindicalización, negociación y huelga.

¿Es legítimo que estos trabajadores aspiren a mejores condiciones laborales?
Sí, es legítimo, la aplicación de un derecho se expresa no solo en su enunciado, sino que se confirma en el ejercicio del derecho y es ahí donde el trabajador de las organizaciones sociales, como sujeto pleno de derechos, puede aspirar a la mejora de sus condiciones laborales, expresadas en la vinculación o formación de Sindicatos, la firma de una convención colectiva que lleve al reconocimiento de beneficios extralegales y en la labor de promoción sindical.

¿Se presentan problemas de violación a derechos laborales que afectan a los trabajadores del sector?
Si, lamentablemente hay que decirlo, en las organizaciones sociales incluyendo muchos sindicatos, se presentan problemas laborales que podemos resumir en tres grandes bloques: 1. Contratación: Formas de contratación precarias, algunas veces con tercerización, contratos a término fijo, de prestación de servicio para realizar labores permanentes, incluso contratos verbales, sin seguridad social; 2. Pobres condiciones laborales:  puestos de trabajo que no cumplen normas de salud y seguridad en el trabajo, bajos salarios, violación al principio de trabajo igual salario igual, sin prestaciones extralegales, sobrecarga de funciones; 3. Acoso laboral: Presiones por ejercer el sindicalismo, por tener posiciones políticas o por no tenerlas, presiones para lograr la desvinculación al sindicato, etc.

Claramente estos comportamientos que hemos resumido no se presentan en todas las organizaciones, ni en todos los sindicatos, también nos hemos encontrado con valiosas experiencias de relaciones laborales dignas y decentes.

Nuestra preocupación principal se deriva de ver como estos lunares desvirtúan totalmente la labor social que desarrollan estas organizaciones, en el entendido que no se puede alegar defensa de derechos de puertas para afuera, mientras de puertas para dentro no se garantizan.

¿Pueden las organizaciones sociales brindar beneficios, garantizando su viabilidad?
Es claro para nosotros, como lo es para todo trabajador sindicalizado en una Empresa, que el mantenimiento en el tiempo de la Empresa es garantía también del mantenimiento en el tiempo de su puesto de trabajo y de las posibles garantías ganadas., pero esto no puede ser óbice para negarse a negociar posibles beneficios laborales que no pongan en riesgo financiero a las Organizaciones. La prueba reina de que esto es posible, es la existencia de 9 convenciones colectivas firmadas por Sintraongs durante los últimos años en ONGS, Sindicatos, Cooperativas, las cuales no han generado ningún tipo de crisis financiera ni de inviabilidad.

En conclusión, la existencia de Sintraongs es totalmente valida, no solo por su presencia en el registro sindical del Ministerio del Trabajo, sino principalmente por la existencia de problemas y condiciones reales que han llevado a los trabajadores de organizaciones sociales a vincularse en buen numero a nuestra organización, basta con decir que de 2013 a 2015 nuestra membrecía sindical creció en un 90.4%.


Hay que cambiar el enfoque, las organizaciones sociales deberían ver nuestra existencia como una oportunidad para refrendar en la opinión publica la validez de sus consignas y fines, siendo ejemplo de trabajo digno, si de verdad se quiere cambiar la imagen del sindicalismo y las ongs ante la sociedad, debemos empezar por casa.

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